Oscar Oliva, liderazgo social de la zona rural de Silao, entabló un juicio contra el candidato de MORENA a la Presidencia Municipal, Carlos García, por no acreditar la residencia obligatoria de 2 años en ese municipio. Con pruebas documentales, presentó una demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato.

Oscar Oliva, ciudadano silaoense, entabló un juicio contra el ex panista Carlos García por incumplir requisito de elegibilidad.

Según el quejoso, Carlos García vive en León desde hace varios años y no logra acreditar el requisito de cuando menos dos años con domicilio en Silao.

“Vengo a interponer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, impugnando el registro de Carlos García Villaseñor como candidato del partido político MORENA a la Presidencia Municipal de Silao”, asentó el ciudadano en su demanda.

De acuerdo con la tercera fracción del artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, para ser Presidente Municipal se requiere “tener cuando menos dos años de residir en el municipio en donde deba desempeñar el cargo, al tiempo de la elección”.

En la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se establece como criterio indispensable de elegibilidad el “tener cuando menos dos años de residir en el municipio en donde deba desempeñar el cargo, al tiempo de la elección”.

Por otro lado, el vocero en Silao del partido político Fuerza por México, Rafael Corpus Navarro, ya había denunciado que Carlos García no vivía en Silao y, por lo tanto, es “inelegible”.

La residencia es un requisito de elegibilidad permanente en los cargos de elección popular. “Residencia” se define como la acción de residir y, en una segunda y tercera acepción, se define como población o sitio en que se reside y como casa o edificio en que se vive. Según la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tal requisito tiene su razón de ser en la necesidad de que los municipios sean gobernados por quienes tengan conocimiento de la problemática que se vive en el seno de esa comunidad, que haya adquirido la solidaridad con el grupo social necesaria para velar por los intereses del mismo, en cuanto se siente parte de él: “El ciudadano, que en calidad de candidato, aspire a ocupar un cargo en un Ayuntamiento, a través de una elección, debe residir precisamente en el municipio administrado por el propio Ayuntamiento”.

El candidato de MORENA no cumple con la residencia efectiva de dos años en Silao, denunció el vocero de Fuerza por México, Rafael Corpus Navarro.

En el estado de Veracruz, el Tribunal Electoral determinó revocar la candidatura del panista Miguel Ángel Yunes a la Presidencia Municipal del puerto de Veracruz, por no acreditar el criterio vecruzano de tres años de residencia en la ciudad que busca gobernar.

En el estado de Veracruz, el panista Miguel Ángel Yunes se quedó sin candidatura, por no acreditar su residencia en el puerto jarocho.

En Coahuila, el Tribunal Electoral revocó la candidatura de Gerardo Marentes Zamarripa, aspirante independiente a la Presidencia Municipal de Matamoros, por no acreditar su residencia en dicha demarcación.

Con tales antecedentes de revocación, Carlos García, el candidato morenista a la Alcaldía de Silao, podría perder su candidatura.